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Rocódromos, instalaciones deportivas para el siglo XXI 

  05/10/2021 ARTÍCULOS


Tres fueron las medallas de oro que la delegación española se colgó en los recientes Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Tres deportes minoritarios, desconocidos para la mayoría del público y, dos ellos, de reciente incorporación al panorama olímpico. Hablamos del tiro, el karate y la escalada.

El tiro olímpico es un deporte con bagaje en los juegos, el karate llegó con las maletas a Tokio pero no seguirá viaje a París y la escalada, con billete para la capital francesa, se convirtió en una de las sorpresas de los Juegos.

Para los que llevamos toda la vida subiéndonos por las paredes, que la escalada llegue a hogares de todo el mundo a través de la pequeña pantalla, se ha convertido en, cuanto menos, una sorpresa. Si bien los deportes en la naturaleza han tenido un auge en los últimos años, que un deporte como la escalada que hasta hace poco era no menos que perseguido y vilipendiado por las administraciones públicas y propietarios de terrenos, al tener un terreno de juego complejo y de difícil gestión, se ha convertido en un caramelo para las plataformas de contenidos multimedia, televisiones y empresas que ha visto un filón en una actividad que tiene un futuro de crecimiento desbordante.

Bien es cierto que nada tiene que ver lo que se ha visto en los Juegos Olímpicos con la práctica del deporte en el medio natural. Los que ya peinan canas mirarán con ojos asombrados como aquellos cuatro románticos hippies que vivían en furgonetas bajo las paredes de roca de nuestro país en los años 90 y comienzos del siglo XXI, tienen que compartir terreno con la avalancha de deportistas que no nacen en la roca sino en la resina y en la madera al cobijo de enormes naves industriales. Y es que si el número de licencias ha crecido exponencialmente en los últimos años (la FEDME es la quinta federación a nivel nacional en nº de licencias con más de 260.000 en 2020) este crecimiento no ha tenido todavía reflejo en el grueso de escaladores que frecuentan los rocódromos de nuestro país. Y los que vendrán.

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Alberto Ginés, durante su actuación en los Juegos de Tokio  FOTO: COE

Al verse campeón olímpico de escalada, un jovencísimo Alberto Ginés dijo que lo necesario e imprescindible para el crecimiento de la escalada como deporte olímpico, sería dotar a España con instalaciones deportivas dignas, modernas que permitieran la práctica de la escalada indoor y la tecnificación de cara a las competiciones internacionales. Y es que estamos viendo que se está creando una importante diferencia entre el escalador de rocódromo y el escalador en roca, diferencias que habrá que saber gestionar para cuando el “especialista indoor” pase al medio natural. Pero este es otro debate. Lo que ahora nos interesa es centrarnos en esa supuesta falta de instalaciones deportivas para la práctica de la escalada.

Cuando a principios del este siglo Alemania, Suiza, Austria, Países Bajos, República Checa o Francia contaban con impresionantes rocódromos, en España seguíamos con nuestra idea romántica del deporte de la escalada como forma de vida (algunos lo seguimos defendiendo) y entrenábamos en salas de clubes, sótanos oscuros y locales de colegas donde instalábamos paneles de madera sin ningún tipo de homologación ni certificado técnico. A partir del año 2005 comenzaron a surgir nuevas salas, grandes, virtuosas, donde practicar la escalada a niveles nunca antes vistos, y se constituyeron (con excepción de algunas sociedades visionarias como TOP 30, que ya figuraban en el ámbito internacional desde los años 90) las primeras mercantiles dedicadas en exclusiva al diseño y montaje de rocódromos.

Pero un deporte tan moderno, tan carente de reglamentos, normas definitorias y sobre todo de visibilidad pública (porque hay que decir que las competiciones de finales de los 90 y principios de siglo, aburrían hasta al más fanático), aún no había conseguido “atrapar” hasta el presente momento al público en general.

Hace quince años un par de amigos me propusieron como idea de negocio montar un gran rocódromo en Galicia. Yo, cegado por mi idea romántica del mundo de la escalada dije que no había en Galicia tantos potenciales escaladores como para asumir una inversión de aquellas dimensiones. Me equivoqué.

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Alejandro López, en su faceta de escalador

Iluso de mí, estaba pensando en un negocio diseñado para el escalador de toda la vida, el “rasta”, el que vivía en la furgoneta el fin de semana y quería un rocódromo para entrenar antes de salir a roca. Qué equivocado estaba. Nunca pensé que esos rocódromos que, desde el año 2010, han ido surgiendo como “champiñones” por toda la geografía nacional no estaban pensados para nosotros, los románticos, “hamsters” de laboratorio de escalada, sino para un perfil totalmente diferente que es el que puebla ahora estas instalaciones deportivas modernas, bonitas, con diseños atractivos, luz, presas de ultimas generación y actividades diseñadas. Estas instalaciones deportivas están pensadas y son diseñadas en los tiempos que corren para el gimnasta deportivo, para el que escapa del diseño tradicional de los gimnasios y quiere un lugar en el que pasar un buen rato, divertirse y a la vez entrenar en una actividad completa, sana y con un componente de riesgo controlado. Ese perfil de escalador que nunca o casi nunca (y esperemos que así sea) salga en masa al medio natural.

A Alberto Ginés no le falta razón. Siguen faltando rocódromos, pero si vemos la deriva que nuestro deporte está tomando, no serán pocas las administraciones públicas que se sumen al carro de una actividad de futuro como ya lo están haciendo docenas de empresas privadas. Cada colegio, cada ayuntamiento y cada ciudad tendrá su propio rocódromo y entonces pasaremos de tener un problema de carencia de instalaciones a un problema de gestión.

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Alejandro López es abogado especializado en derecho deportivo

Y uno no solo es escalador, sino abogado, y como jurista especializado en estos temas me ha tocado vivir muy de cerca los problemas de gestión asociados a unas instalaciones deportivas en las que se juega muy de cerca con la integridad física de los usuarios. Los peligros objetivos inherentes a esta modalidad deportiva son obvios y es deber de los gestores velar por minimizar los riesgos. Es obvio que las antiguas salas de club y rocódromos de los “de toda la vida” han de modernizarse y adaptarse a las nuevas normativas (que existen aunque muchos las desconozcan). La mayoría de las empresas de montaje de rocódromos ya cumplen los mínimos protocolos y siguen estudios técnicos de carga, normas UNE, cuentan con proyectos técnicos, etc. estando adaptadas al siglo XXI, pero son muchos otros los que lamentablemente acaban condenados en los tribunales por falta de formación de sus monitores, falta de elementos de seguridad (colchonetas homologadas, sistemas de freno, presas que no cumplen normativa) o que no adaptan sus seguros a los riesgos inherentes a estas instalaciones.
Lo cierto es que si la actividad sigue siendo una gran desconocida para la mayor parte de los gestores y técnicos deportivos, no lo es menos la normativa que este tipo de instalaciones tienen que cumplir.

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Rocódromo municipal de Orihuela  FOTO: FEMECV

Como he dicho, hasta no hace muchos años la mayoría de los rocódromos se constituían al amparo de las ordenanzas municipales que regulaban y se concebían para gimnasios, lo que suponía una minimización de trámites burocráticos, autorizaciones, revisiones y certificaciones. Poco a poco el panorama ha ido cambiando entre los promotores de este tipo de instalaciones, no así en la administración que sigue desconociendo el epígrafe concreto en el que deben incardinarse estas modernas instalaciones deportivas. Lo que si se ha ido definiendo a través de una importante labor de nuestros tribunales son los requisitos que instalaciones y actividades destinadas a la práctica de la escalada deben cumplir.

Dejando de lado las cuestiones meramente urbanísticas existen una serie de directrices que, desde el punto de vista de la gestión, debemos tener muy en cuenta a los efectos de garantizar la seguridad física y legal de un rocódromo. Las podemos diferencias en tres grandes conjuntos relacionados: las normas de aseguramiento del riesgo, las normas de control de las actividades y, por último, las normas de seguridad del diseño de la instalación. Las analizaremos sucintamente y por separado, empezando por la última de ellas:

a) Quizá una de las cuestiones que más se repiten a la hora de iniciar la aventura de diseñar un rocódromo como instalación deportiva abierta al público sea la que tiene que ver con qué norma se aplica a su construcción.

Deberíamos contar con una serie de certificados de construcción y requisitos regulados en la norma UNE 12572/2017 que normaliza la construcción de muros artificiales de escalada. Incluso hay una normativa propia para las presas y para el resto de material que se emplea para la práctica de la escalada sobre una pared artificial. En estas normas se regulan los ángulos de la construcción, los grados máximos de las aristas,  las diversas formas de construcción, los encargados del proyecto (normalmente el proyecto debe estar visado por un ingeniero industrial), certificados de mantenimiento (sí, se ha de pasar una auditoria periódica), etc.

Dice la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid de 6 de abril de 2021, respecto de la obligatoriedad de estas normas, lo siguiente:

“No es tampoco objeto de discusión que la construcción de instalaciones como la que nos ocupa aparece “normalizada” a través de una norma UNE, en este caso la referida 12572-2, y que la demandante ha aportado como documento de su escrito inicial.
Las normas UNE (una norma española), aunque no exactamente con ese nombre, aparecen mencionadas en el artículo 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, definiéndolas como especificaciones técnicas de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, y que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa, definiendo a su vez el concepto “normalización” como la actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto, habiendo sido el Ministerio de Industria Comercio y Turismo quien ha designado a la Asociación Española de Normalización, UNE, como el único Organismo de Normalización en España, y a Aenor (Asociación Española de
Normalización y Certificación) como único Organismo de Certificación, que la misma ley define como la actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o
especificaciones técnicas.
Sentado lo anterior, y aunque las normas UNE no son en principio obligatorias, sí constituyen un marco del buen hacer en cada sector de actividad, desarrollando estándares reconocidos por todos, de forma que el cumplimiento o no de la UNE por una instalación, en este caso deportiva, sí puede ser reflejo de la corrección y adecuación técnica de la misma, aunque ello no sea impedimento de la apreciación de la responsabilidad en según qué casos. (…)

Por tanto, las instalaciones deportivas como las que nos ocupan, además, forman parte de un proyecto de edificación, y deberían cumplir, además de las consabidas normas UNE, la normativa vigente sobre edificación (CTE, reglamentos de industria en caso de instalaciones, accesibilidad, etc.) y la LOE (Ley de Ordenación de la edificación).

b) En segundo lugar, otra de las cuestiones que es causa de la mayoría de siniestros es la que tiene que ver con la gestión de las actividades dirigidas. Podemos diferenciar dos tipos de actividades a desarrollar en nuestra instalación: las dirigidas y las desarrolladas de forma autónoma. Ambas tienen un nexo de unión, la instalación donde se desarrollan; y una diferencia importante, la supervisión a la que se someten a las actividades dirigidas.
Como cuestión común (sirva ya para todo tipo de instalaciones deportivas y no sólo rocódromos), es de vital importancia contar con un contrato de consentimiento informado que certifique el conocimiento del usuario de los riesgos de la práctica deportiva a realizar durante la estancia en el recinto.

En las normas y estipulaciones  reguladoras de competiciones deportivas, o de utilización de gimnasios, rocódromos, etc., es frecuente encontrarse con cláusulas que exoneran la responsabilidad  total o parcialmente de los organizadores o de los titulares de las citadas instalaciones, en virtud de las cuales, el usuario renuncia anticipadamente a exigir daños y perjuicios que le pudieran ocasionar aquel evento o el uso del equipamiento deportivo.

En el caso de instalaciones deportivas, se suelen utilizar los contratos de adhesión, ya que los mismos establecen un clausulado en bloque para todos los usuarios y beneficiarios de sus servicios. Dichas cláusulas son nulas de pleno derecho, de forma que se tendrán por no puestas (Sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1984).

Pero no es lo mismo la cláusula de exoneración de responsabilidad, que otras en la que simplemente se recoja un consentimiento informado que pueda dar lugar a una minoración de la responsabilidad del prestador o a una modulación de esta en caso de responder civil o penalmente. Por lo tanto, puede ser interesante a la hora de la inscripción o acceso de los usuarios, hacerles firmar cláusulas de conocimiento y consentimiento informado, que sirvan para demostrar nuestra diligencia en la prestación del servicio y el conocimiento que el cliente tenía de los riesgos inherentes a la actividad.

Por lo tanto, las cláusulas de exoneración, en contratos generales con usuarios no tienen validez ninguna, pero bien redactadas, en el ámbito de un consentimiento y conocimiento informado de la actividad a realizar, no estaría de más emplearlas pues actuarían como un indicio o prueba de nuestra diligencia ante una posible reclamación, aunque teniendo siempre en cuenta que no se tratan nunca de un salvoconducto. Nada podemos hacer frente a nuestra negligencia, dolo o falta de información.

Teniendo claro lo anterior, las actividades desarrolladas de forma autónoma estarán sometidas a la asunción del riesgo que cada deportista haga durante la actividad, esto es, deberá tener conocimiento de los riesgos y asumirlos y de esa forma (salvo negligencia o culpa en siniestros que se deriven del estado de la instalación como vimos anteriormente) la gestora no será responsable.

Por el contrario, las actividades que se desarrollan de forma supervisada sí deberán cumplir con otros requisitos, en tanto en cuanto, al ser supervisadas el deber de diligencia se acentúa exigiéndose entre otras cuestiones (en función de la CCAA donde se encuentre la instalación) la titulación de los monitores, los ratios profesor-alumno y el tipo de material a emplear en cada actividad que deberán seguir un estricto control técnico.

c) En tercer lugar, y no menos importante, será contar con unos seguros que garanticen nuestra seguridad patrimonial en caso de accidente culposo o negligente o que permitan cubrir nuestra actividad profesional en caso de daños a la instalación.

Diferenciamos, por tanto, tres tipos de seguros principalmente: en primer lugar, el seguro que cubre el riesgo de la instalación (el clásico seguro de daños que garantiza la instalación para el caso de daños por agua, incendio, robo, paralización de la actividad etc.); en segundo lugar el seguro de accidentes, que aunque en muchas CCAA no es obligatorio (según lo dispuesto en las leyes del deporte de cada territorio), es más que recomendable para garantizar la asistencia sanitaria a la víctima de un siniestro. Debemos tener en cuenta respecto de las lesiones que se produzcan en una instalación deportiva que, de acudir el lesionado a un centro público, el sistema sanitario podrá repercutir los gastos de asistencia sanitaria al lesionado o, en su caso, a la instalación deportiva responsable del evento o del centro deportivo (recomendamos encarecidamente la lectura de los artículos 83 y siguientes de la Ley General de Sanidad). Por tanto, aunque no sea obligatorio, será más que recomendable el contar con un seguro de asistencia sanitaria para todo aquel que acceda a nuestra instalación y la use; y por último en tercer lugar, el seguro de Responsabilidad Civil, que garantiza la indemnización a la víctima en caso de que exista una relación causal entre la actividad desarrollada por el titular de la instalación y el daño provocado al usuario, siempre que exista culpa o negligencia.

A la vista de todo lo dicho hasta ahora, es nuestro deber como gestores deportivos o, en mi caso, como abogado, tratar de velar por la seguridad de un nuevo tipo de deportista que practica un deporte con un componente de riesgo mayor del habitual y conducir todas esas nuevas instalaciones deportivas hacia un desarrollo moderno desde un punto de vista normativo y de gestión que realmente conviertan a los rocódromos en las instalaciones del siglo XXI.

Y así, de esa manera, podamos decir con orgullo que en Paris 2024 hemos tenido más medallistas olímpicos en un deporte que ha llegado para conquistar a niños y mayores y que, muchos deseamos, sirva para preservar el medio natural y no al contrario.

 

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